Regulaciones arancelarias y no arancelarias del mezcal
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Sección:
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IV
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Productos de las industrias alimentarías;
bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco
elaborado
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Capítulo:
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22
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Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
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Partida:
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2208
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Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado
alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás
bebidas espirituosas.
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SubPartida:
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220890
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- Los demás.
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Fracción:
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22089005
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Mezcal.
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Frontera
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.
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Resto del Territorio
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Franja
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Region
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UM: L
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Arancel
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IVA
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Arancel
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IVA
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Arancel
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IVA
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Importación
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20
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16%
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16%
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Exportación
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Ex.
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0%
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0%
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.
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RESTRICCIONES:
A la Exportación: NOM-070-SCFI-2016 (El exportador deberá anexar al pedimento de exportación el original del documento o certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM, en términos del Numeral 7del Anexo. Sin embargo, cuando se exporte una cantidad no mayor a 12 litros y el mezcal ostente la contraseña oficial, no se tendrá que anexar al pedimento el certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM)
ANEXOS:
Anexo 30 Rubro B: Quienes exporten Mezcal en definitiva, deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificarla y distinguirla de otras similares, conforme lo establezca el Anexo 22 (RGCE 3.1.17. segundo párrafo).
Anexo 30 Rubro B: Quienes exporten Mezcal en definitiva, deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificarla y distinguirla de otras similares, conforme lo establezca el Anexo 22 (RGCE 3.1.17. segundo párrafo).
CUPOS: Para Exportar No aplica
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 23/XI/2012 .
A partir del 08 de junio de 2017, esta mercancía se
eliminó del Numeral 1del Anexo 2.4.1, por lo que a partir de dicha fecha deja
de cumplir con la NOM-070-SCFI-1994 (Art. Primero Transitorio del Acuerdo DOF
6/VI/2017).
Nota IEPS: La importación de esta
mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del
Art. 2fracc. I inciso A (Circular T-83/15).
Por el tratado de libre comercio
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Fracción
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Arancel del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo de
2013
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Arancel del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de
2014
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Arancel del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de
2015
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Arancel a partir del 1 de abril de 2015
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Modalidad de la mercancía
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Ex.
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Ex.
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Ex.
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Ex.
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Unicamente:
Alcohol etílico para su uso en la destilación de bebidas alcohólicas.
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Regulaciones no arancelarias de Japón para el mezcal
REGLAS
DE ORIGEN
Para asegurar
que los bienes de México y Japón sean los que se intercambien libremente entre
los dos países, el AAE al igual que todos los tratados de libre comercio
suscritos por México, contiene un capítulo de reglas de origen que son un
conjunto de procedimientos para determinar si un producto exportado por un país
puede beneficiarse de las preferencias que otorga el Acuerdo.
Las reglas de
origen negociadas en el AAE promueven la integración de procesos industriales
entre ambos países y la utilización de insumos de los mismos tomando en consideración
los intereses de las industrias nacionales. La metodología utilizada para las
reglas de origen será similar a las utilizadas en otros acuerdos suscritos por
México (como es el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte),
misma que ya es del conocimiento de las empresas mexicanas.
PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS
Se establecen
mecanismos en materia aduanera que otorgarán mayor seguridad a las operaciones
de comercio de bienes entre ambos países previstas en el Acuerdo. Tomando en
consideración los intereses manifestados por los sectores productivos nacionales,
se establecieron mecanismos claros y seguros para la certificación del origen de
los bienes, así como lineamientos precisos y expeditos para verificar el
cumplimiento de las disposiciones en materia de origen. De esta manera, se
garantizará que únicamente los productos de México o Japón se beneficien de las
preferencias arancelarias que establece el AAE, brindando certidumbre y
seguridad jurídica a los productores, exportadores e importadores.
NORMAS
SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
La aplicación de
principios y reglas transparentes en materia sanitaria y fitosanitaria, facilitarán
el comercio agropecuario entre ambos países. El Acuerdo preserva nuestro derecho
de adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la vida o salud humana,
animal o vegetal contra riesgos que surjan de enfermedades, plagas, aditivos o contaminantes,
siempre y cuando estén justificadas científicamente y no constituyan un obstáculo
encubierto al comercio. Asimismo, el Acuerdo prevé el establecimiento de un Subcomité
que tendrá la facultad de crear grupos técnicos para abordar problemas
específicos que surjan en la materia.
NORMAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD
El AAE cuenta
con disposiciones claras y transparentes que facilitan el comercio entre los dos
países y garantizan que la aplicación de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad no se conviertan en obstáculos al comercio.
Con ese mismo
fin, se incorporan otras disposiciones, entre las cuales destacan: la cooperación
técnica entre México y Japón; el establecimiento de puntos de contacto en cada
país; y la creación de un Subcomité que revise la implementación del Acuerdo en
esta materia y que funcione como foro para la discusión de estos temas.
SALVAGUARDIAS
Los mecanismos
de salvaguardias incluidos en el Acuerdo están sujetos a un procedimiento claro
y transparente que garantiza la adecuada protección a la rama de producción
nacional ante situaciones de daño grave o amenaza del mismo que pudieran causar
un aumento significativo de las importaciones como resultado de la reducción o eliminación
de aranceles contemplada en el Acuerdo. A la vez, dicho procedimiento evita que
medidas de esta naturaleza sean utilizadas con fines proteccionistas. Las
salvaguardias bilaterales tendrán un carácter estrictamente arancelario. La
duración máxima de estas medidas será de cuatro años. Las salvaguardias
bilaterales no se aplicarán a los cupos negociados bajo el Acuerdo, sin embargo,
se mantiene la facultad de los dos países para que, en caso de emergencia, las
medidas de salvaguardias bilaterales puedan ser aplicadas a las cantidades que
ingresen por arriba de los cupos.
Documentos que prueban las regulaciones no arancelarias
Certificación de origen
Certificado fitosanitario
Este
certificado fitosanitario es proporcionado por la SAGARPA, después de tomar la
muestra de algunos mezcales al azar para poder hacer la validación de que
cumple con los estándares sanitarios que exige Japón.
Regulación del etiquetado
Muestra el país de origen, las
certificaciones, NOM, contenido, grado etílico, etc.
Legislación
En el Acuerdo de Asociación Económica
México – Japón se encuentran las especificaciones para calcular los aranceles a
pagar para la exportación del mezcal, tanto en la aduana mexicana como en la
del país de destino.
RESTRICCIONES:
A la Exportación: NOM-070-SCFI-2016 (El
exportador deberá anexar al pedimento de exportación el original del documento
o certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM, en términos del Numeral
7del Anexo. Sin embargo, cuando se exporte una cantidad no mayor a 12 litros y
el mezcal ostente la contraseña oficial, no se tendrá que anexar al pedimento
el certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM)
ANEXOS:
Anexo 30 Rubro B: Quienes exporten
Mezcal en definitiva, deberán declarar la marca nominativa o mixta para
identificarla y distinguirla de otras similares, conforme lo establezca el
Anexo 22 (RGCE 3.1.17. segundo párrafo).
CUPOS: Para Exportar No aplica
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante
Decreto publicado el 23/XI/2012 .
A partir del 08 de junio de 2017, esta
mercancía se eliminó del Numeral 1del Anexo 2.4.1, por lo que a partir de dicha
fecha deja de cumplir con la NOM-070-SCFI-1994 (Art. Primero Transitorio del
Acuerdo DOF 6/VI/2017).
Nota IEPS: La importación de esta
mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I
inciso A (Circular T-83/15).
Estrategia de entrada
Destiladora
e Zacatecano es una empresa consolidada pues cumple con:
- legislaciones del país
- su mezcal es reconocido a nivel internacional, lo cual está avalado por los premios y reconocimientos internacionales
- su mezcal es sinónimo de calidad
- tiene éxito en el mercado mexicano
- tiene la capacidad productiva
- tiene finanzas sanas
- conoce la estructura de sus costos
Destiladora
e Zacatecano es una empresa viable para exportar pues cumple con:
- tiene capacidad administrativa y logística
- tiene un plan de exportación bien diseñado
- cumple con los requerimientos para recibir financiamiento en caso de así requerirlo
- hace alianzas comerciales con restaurantes, antros, bares y tiendas especializadas en productos mexicanos
- la investigación de mercados determinó que el mercado japonés está abierto a consumir el mezcal el zacatecano
- cuenta con un distribuidor en Japón que le ayudará con la logística y distribución del mezcal
- se hace una etiqueta en japonés con la historia del mezcal y su proceso de elaboración, mismos que irán en cada botella
- se participarán en las ferias más importantes de comidas y bebidas en Japón, llevando degustaciones, videos del proceso de elaboración artesanal
¿Consideras
que Estados Unidos es el mejor mercado para vender productos mexicanos?
Estados Unidos cuenta con una gran
ventaja para la venta de los productos mexicanos, que es la ubicación
geográfica, misma que se traduce en menores costos de transporte, además que
sus habitantes conocen y consumen los productos mexicanos. Pero por lo mismo hay
un exceso de oferta de productos mexicanos en ese mercado, lo cual deja un margen
menor de utilidad.
¿o
cualquier país del mundo puede ser igualmente competitivo en cuanto a venta de
tu producto?
Los tratados
de libre comercio con los diferentes países hacen igualmente competitivos a los
demás países, sin embargo, se debe considerar los costos que origina introducir
un producto en un mercado donde no es conocido, pero en general están dispuestos
a pagar un precio más alto por productos mexicanos que cumplan con los estándares
de calidad requeridos.




Hola Liz
ResponderEliminarEsta muy completa tu actividad, detallas cada tema ampliamente, considero que en las regulaciones no arancelarias del pais destino se podia dar mas informacion.
por lo demás todo muy bien
Saludos
Hola Liz
ResponderEliminarconcuerdo contigo en cuanto exportar a un pais como EU, debido a que la ubicación geográfica es privilegiada al ser vecino de esta país que es considerado el gran mercado del mundo estratégica, la logística es estratégica para una distribución eficaz, cuenta con un mercado estratégico y con un alto potencial de consumo, además de representar el 42% del mercado mundial de consumo es un país abierto al comercio. Es ser un país multicultural y contar con un alto porcentaje de migración mexicana lo convierte en un punto clave para vender productos mexicanos.
Saludos
Buenas noches compañera,
ResponderEliminarsu aportación me parece muy bien estructurada y acertada, creo que únicamente pudiera agregarle la regulación de etiquetado, sabiendo que en bebidas alcoholizadas no implica únicamente el origen.
Saludos y mucho éxito,
Yoalli
Hola Liz:
ResponderEliminarConsidero tu aportación bien desarrollada; sin embargo, no se define una estrategia de entrada, por lo que considero que se retome este tema y puedas elegir la que más se adecue al producto y a los procesos mercadológicos que realizas.
Un Saludo.
Quiza no leiste completa la aportación... al final viene especificada la estrategia de entrada al mercado japonés.
Eliminarsaludos