martes, 7 de noviembre de 2017

Regulaciones



Regulaciones arancelarias y no arancelarias del mezcal

Sección:
IV
Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
Capítulo:
22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Partida:
2208
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
SubPartida:
220890
- Los demás.
Fracción:
22089005
Mezcal.

Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: L
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
20
16%


16%
Exportación
Ex.
0%


0%
.
.

RESTRICCIONES:
A la Exportación: NOM-070-SCFI-2016 (El exportador deberá anexar al pedimento de exportación el original del documento o certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM, en términos del Numeral 7del Anexo. Sin embargo, cuando se exporte una cantidad no mayor a 12 litros y el mezcal ostente la contraseña oficial, no se tendrá que anexar al pedimento el certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM)

ANEXOS:
Anexo 30 Rubro B: Quienes exporten Mezcal en definitiva, deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificarla y distinguirla de otras similares, conforme lo establezca el Anexo 22 (RGCE 3.1.17. segundo párrafo).

CUPOS: Para Exportar No aplica

OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 23/XI/2012 .
A partir del 08 de junio de 2017, esta mercancía se eliminó del Numeral 1del Anexo 2.4.1, por lo que a partir de dicha fecha deja de cumplir con la NOM-070-SCFI-1994 (Art. Primero Transitorio del Acuerdo DOF 6/VI/2017).
Nota IEPS: La importación de esta mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I inciso A (Circular T-83/15).
Por el tratado de libre comercio
Fracción
Arancel del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo de 2013
Arancel del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014
Arancel del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015
Arancel a partir del 1 de abril de 2015
Modalidad de la mercancía
2208.90.01
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Unicamente: Alcohol etílico para su uso en la destilación de bebidas alcohólicas.

Regulaciones no arancelarias de Japón para el mezcal

REGLAS DE ORIGEN
Para asegurar que los bienes de México y Japón sean los que se intercambien libremente entre los dos países, el AAE al igual que todos los tratados de libre comercio suscritos por México, contiene un capítulo de reglas de origen que son un conjunto de procedimientos para determinar si un producto exportado por un país puede beneficiarse de las preferencias que otorga el Acuerdo.

Las reglas de origen negociadas en el AAE promueven la integración de procesos industriales entre ambos países y la utilización de insumos de los mismos tomando en consideración los intereses de las industrias nacionales. La metodología utilizada para las reglas de origen será similar a las utilizadas en otros acuerdos suscritos por México (como es el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte), misma que ya es del conocimiento de las empresas mexicanas.

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Se establecen mecanismos en materia aduanera que otorgarán mayor seguridad a las operaciones de comercio de bienes entre ambos países previstas en el Acuerdo. Tomando en consideración los intereses manifestados por los sectores productivos nacionales, se establecieron mecanismos claros y seguros para la certificación del origen de los bienes, así como lineamientos precisos y expeditos para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de origen. De esta manera, se garantizará que únicamente los productos de México o Japón se beneficien de las preferencias arancelarias que establece el AAE, brindando certidumbre y seguridad jurídica a los productores, exportadores e importadores.

NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
La aplicación de principios y reglas transparentes en materia sanitaria y fitosanitaria, facilitarán el comercio agropecuario entre ambos países. El Acuerdo preserva nuestro derecho de adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal contra riesgos que surjan de enfermedades, plagas, aditivos o contaminantes, siempre y cuando estén justificadas científicamente y no constituyan un obstáculo encubierto al comercio. Asimismo, el Acuerdo prevé el establecimiento de un Subcomité que tendrá la facultad de crear grupos técnicos para abordar problemas específicos que surjan en la materia.

NORMAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
El AAE cuenta con disposiciones claras y transparentes que facilitan el comercio entre los dos países y garantizan que la aplicación de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no se conviertan en obstáculos al comercio.

Con ese mismo fin, se incorporan otras disposiciones, entre las cuales destacan: la cooperación técnica entre México y Japón; el establecimiento de puntos de contacto en cada país; y la creación de un Subcomité que revise la implementación del Acuerdo en esta materia y que funcione como foro para la discusión de estos temas.

SALVAGUARDIAS
Los mecanismos de salvaguardias incluidos en el Acuerdo están sujetos a un procedimiento claro y transparente que garantiza la adecuada protección a la rama de producción nacional ante situaciones de daño grave o amenaza del mismo que pudieran causar un aumento significativo de las importaciones como resultado de la reducción o eliminación de aranceles contemplada en el Acuerdo. A la vez, dicho procedimiento evita que medidas de esta naturaleza sean utilizadas con fines proteccionistas. Las salvaguardias bilaterales tendrán un carácter estrictamente arancelario. La duración máxima de estas medidas será de cuatro años. Las salvaguardias bilaterales no se aplicarán a los cupos negociados bajo el Acuerdo, sin embargo, se mantiene la facultad de los dos países para que, en caso de emergencia, las medidas de salvaguardias bilaterales puedan ser aplicadas a las cantidades que ingresen por arriba de los cupos.


Documentos que prueban las regulaciones no arancelarias

Certificación de origen



Certificado fitosanitario

Este certificado fitosanitario es proporcionado por la SAGARPA, después de tomar la muestra de algunos mezcales al azar para poder hacer la validación de que cumple con los estándares sanitarios que exige Japón.


Regulación del etiquetado

Muestra el país de origen, las certificaciones, NOM, contenido, grado etílico, etc.



Legislación

En el Acuerdo de Asociación Económica México – Japón se encuentran las especificaciones para calcular los aranceles a pagar para la exportación del mezcal, tanto en la aduana mexicana como en la del país de destino.

RESTRICCIONES:
A la Exportación: NOM-070-SCFI-2016 (El exportador deberá anexar al pedimento de exportación el original del documento o certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM, en términos del Numeral 7del Anexo. Sin embargo, cuando se exporte una cantidad no mayor a 12 litros y el mezcal ostente la contraseña oficial, no se tendrá que anexar al pedimento el certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM)

ANEXOS:
Anexo 30 Rubro B: Quienes exporten Mezcal en definitiva, deberán declarar la marca nominativa o mixta para identificarla y distinguirla de otras similares, conforme lo establezca el Anexo 22 (RGCE 3.1.17. segundo párrafo).

CUPOS: Para Exportar No aplica

OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 23/XI/2012 .
A partir del 08 de junio de 2017, esta mercancía se eliminó del Numeral 1del Anexo 2.4.1, por lo que a partir de dicha fecha deja de cumplir con la NOM-070-SCFI-1994 (Art. Primero Transitorio del Acuerdo DOF 6/VI/2017).
Nota IEPS: La importación de esta mercancía puede estar sujeta al pago del IEPS en términos del Art. 2fracc. I inciso A (Circular T-83/15).

Estrategia de entrada

Destiladora e Zacatecano es una empresa consolidada pues cumple con:

  • legislaciones del país
  • su mezcal es reconocido a nivel internacional, lo cual está avalado por los premios y reconocimientos internacionales
  • su mezcal es sinónimo de calidad
  • tiene éxito en el mercado mexicano
  • tiene la capacidad productiva
  • tiene finanzas sanas
  • conoce la estructura de sus costos


Destiladora e Zacatecano es una empresa viable para exportar pues cumple con:

  • tiene capacidad administrativa y logística
  • tiene un plan de exportación bien diseñado
  • cumple con los requerimientos para recibir financiamiento en caso de así requerirlo
  • hace alianzas comerciales con restaurantes, antros, bares y tiendas especializadas en productos mexicanos
  • la investigación de mercados determinó que el mercado japonés está abierto a consumir el mezcal el zacatecano
  • cuenta con un distribuidor en Japón que le ayudará con la logística y distribución del mezcal
  • se hace una etiqueta en japonés con la historia del mezcal y su proceso de elaboración, mismos que irán en cada botella
  • se participarán en las ferias más importantes de comidas y bebidas en Japón, llevando degustaciones, videos del proceso de elaboración artesanal



¿Consideras que Estados Unidos es el mejor mercado para vender productos mexicanos?
Estados Unidos cuenta con una gran ventaja para la venta de los productos mexicanos, que es la ubicación geográfica, misma que se traduce en menores costos de transporte, además que sus habitantes conocen y consumen los productos mexicanos. Pero por lo mismo hay un exceso de oferta de productos mexicanos en ese mercado, lo cual deja un margen menor de utilidad.

¿o cualquier país del mundo puede ser igualmente competitivo en cuanto a venta de tu producto?
Los tratados de libre comercio con los diferentes países hacen igualmente competitivos a los demás países, sin embargo, se debe considerar los costos que origina introducir un producto en un mercado donde no es conocido, pero en general están dispuestos a pagar un precio más alto por productos mexicanos que cumplan con los estándares de calidad requeridos.

 

5 comentarios:

  1. Hola Liz
    Esta muy completa tu actividad, detallas cada tema ampliamente, considero que en las regulaciones no arancelarias del pais destino se podia dar mas informacion.
    por lo demás todo muy bien
    Saludos

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  2. Hola Liz
    concuerdo contigo en cuanto exportar a un pais como EU, debido a que la ubicación geográfica es privilegiada al ser vecino de esta país que es considerado el gran mercado del mundo estratégica, la logística es estratégica para una distribución eficaz, cuenta con un mercado estratégico y con un alto potencial de consumo, además de representar el 42% del mercado mundial de consumo es un país abierto al comercio. Es ser un país multicultural y contar con un alto porcentaje de migración mexicana lo convierte en un punto clave para vender productos mexicanos.

    Saludos

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  3. Buenas noches compañera,
    su aportación me parece muy bien estructurada y acertada, creo que únicamente pudiera agregarle la regulación de etiquetado, sabiendo que en bebidas alcoholizadas no implica únicamente el origen.

    Saludos y mucho éxito,
    Yoalli

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  4. Hola Liz:
    Considero tu aportación bien desarrollada; sin embargo, no se define una estrategia de entrada, por lo que considero que se retome este tema y puedas elegir la que más se adecue al producto y a los procesos mercadológicos que realizas.
    Un Saludo.

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    Respuestas
    1. Quiza no leiste completa la aportación... al final viene especificada la estrategia de entrada al mercado japonés.
      saludos

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